Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección ocular suscrita por la ciudadana YOSELIN DESIREE ACOSTA YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.578.727, de este domicilio, debidamente asistida del abogado REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.748.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.834, domiciliado en Acarigua estado Portuguesa.