D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: ANA MARIA TIRADO MARAMARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.492.912, en contra del ciudadano: YONNY RAFAEL GARCIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.331.338, en beneficio de su hijo se omite, de catorce (14) años de edad. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, el prenombrado ciudadano debe suministrarle a sus hijos la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Mensuales (Bs.2500) por concepto de Obligación de Manutención (Revisión), .....