Atendiendo a lo expuesto y hechos los razonamientos que preceden, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara, INADMISIBLE la demanda interpuesta por el profesional del derecho Juan Ernesto Rondon Pérez, en representación de la ciudadana Maria Rosalia Rojas Azuaje, con Cedula de Identidad Nº 11.707.384, contra la Fundación "José Félix Ribas", por ejecución de salarios caídos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.