De lo expuesto se desprende fehacientemente que desde que se admitió la presente pretensión, el día 12/12/2017, hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con su carga procesal de consignar los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de los fotóstatos para las compulsas de los co-demandados, así los medios para el traslado de la Alguacil a los fines de la práctica de la citación de la co-demandada DAYANIRA DEL CARMEN GUERRERO BRICEÑO, por cuanto su domicilio dista de más de Quinientos Metros (500mts.) de la Sede del Tribunal, ni ha suministrado el nombre del Tribunal a comisionar para la práctica de las citaciones de los ciudadanos YORNARLI LISBETH GONZÁLEZ BRICEÑO y YORLANDO AMABILIS GONZÁLEZ BRICEÑO; transcurriendo con creces más de treinta (30) días desde la admisión de la pretensión; en virtud de lo cual, resulta procedente la institución de perención breve en la presente causa, por cuanto la misma encuadra perfectamente en los supuestos supra indicados. Y.....