Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la solicitud de declaración de perención de la instancia y de cómputo de días continuos y de despacho, presentada por el profesional del derecho GILBERTO JOSÉ BECERRA.