DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana: DAISY LUCILA QUIÑONEZ, en favor de sus hijos: los adolescentes XXXXXXX y XXXXXX y de la niña XXXXXXX, en contra del ciudadano: : UVENCIO ANTONIO SANCHEZ PERAZA identificado supra, y se fija como Obligación Alimentaria, la cantidad de se fija la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (450.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril de dos mil siete, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera los ad.....