Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la pretensión de Daños Materiales derivados con ocasión a un accidente de tránsito incoado por el ciudadano Jorge Luis Manzanilla Gudiño, contra la Sociedad Mercantil denominada Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., por cuanto se encuentra prescrita, debido a que el siniestro ocurrió el 22/07/2005, y ésta quedo legalmente citada el 07/11/2006, todo de conformidad con el Artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en relación al Artículo 1952 del Código Civil, concatenado con las normas referidas a los representantes legales de las sociedades mercantiles establecidas en los Artículos 213 ordinal 8, 225, 230, 270, 351, 627 y 1.098 del Código de Comercio y 138 del Código d.....