este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado EDGAR GREGORIO VERA VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-04-1.970, casado, de profesión u oficio Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.462.030, residenciado en la Calle 09 entre carreras 07 y 08, Píritu, Municipio Esteller, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de FELICIANA VELOZ JARA (OCCISA); imponiéndole la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN