En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se asigna como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana, estado Táchira, dado el peligro a la integridad fìsica del penado aunado al hecho de contar en ese estado con el apoyo familiar necesario en el proceso de reinserción del penado.-
Líbrese el traslado del penado y notifíquese al penado del presente auto.