DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 Constitucionales, apuntalados en el artículo 1 del Código Penal vigente y en el ordinal 2° del artículo 318 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida en contra del ciudadano ANTHONY JOSE SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.401.972, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/88, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, de profesión u oficio Operador de Maquina, residenciado en Barrio El Coreano, sector 2, Avenida Santa Rosalía, Casa Nº 08, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-2590637, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en e.....