En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, CORRIGE la decisión interlocutoria del 1° de abril de 2014, en la que se acordó a los solicitante el beneficio de justicia gratuita, en el sentido de que donde dice erróneamente "ELIGIO ANTONIO GUANIPA", debe leerse "ELIGIO ARMANDO GUANIPA", que es lo correcto.