De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por los solicitantes, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua registró el Acta de Matrimonio N° 0090, de fecha 27/02/2010, se asentó de manera incorrecta el nombre de los padres del contrayente como ALFREDO PINEDA, y ONORIA RIVAS; y del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la parte interesada, quedó demostrado los errores alegados, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscrip.....