En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la estimación e intimación de honorarios profesionales provenientes de actuaciones judiciales y extrajudiciales, interpuesta por el ciudadano WILLIAM RICARDO AGUILAR FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.727.043, en contra la Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA VORIK", S.A, Rif. J-30235215-0, representada por el ciudadano Giancarlo Vestrini García Granados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.343.565.