III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión del ciudadano JOAO MARÌA PAULINO, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro E-81.708.095, contra el ciudadano, SAUL DE GOUVERIA VIERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.870.799, por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en virtud de que en el presente caso se denota la ausencia de cumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad de la demanda, como lo es la certificación del registrador, donde aparezcan el nombre, apellido y domicilio de las personas que tengan cualquier derecho real sobre el inmueble, por consiguiente, en el presente procedimiento especial, no se ha satisfecho el requisito seña.....