En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Improcedente el Recurso de Hecho, formulado por el ciudadano RAMON TAMES SOBRINO, en su condición de Presidente de la empresa mercantil TAMES HERMANOS C.A., en la querella interdictal de amparo que sigue esta empresa, contra los ciudadanos RICARDO OLIVO GODOY, MARIA SUCESO DIAZ y la sociedad mercantil ALFARERIA LA COVADONGA, C.A., ambos identificados.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.