CUARTO
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 15 de febrero de 2006, en perjuicio del estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Como consecuencia de esta decisión se ordena el cese de las medidas cautelares impuesta al adolescente en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 17 de Febrero del 2006. Se acuerda notificar a las partes.
En la .....