DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda la desestimación de la denuncia realizada por el ciudadano Eloy Antonio Silva Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.406.772, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 26 de abril de 2006, en contra del ciudadano Nerio Antonio Silva por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez d.....