En merito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; con competencia en materia alimentaría; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, solicitada por la ciudadana: MARIA VIRGINIA ARRIECHI, actuando en representación de sus hijos JOSE GREGORIO y MARIANGEL VIRGINIA URBANO ARRIECHI, contra el ciudadano ANGEL RAMÓN URBANO MENDOZA, en su carácter de obligado alimentario en la presente causa, ambas partes plenamente identificadas, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Fija como monto de la nueva obligación alimentaría la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00), y se condena al Obligado.....