PRIMERO: ABSUELVE por UNANIMIDAD a los ciudadanos CARLOS GERARDO PERAZA SILVA y WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, identificados ut supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 8° Y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho cometido en perjuicio del ciudadano PABLO RAMÓN RONDÓN, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CONDENA por MAYORÍA a los ciudadanos CARLOS GERARDO PERAZA SILVA y WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, identificados ut supra, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 de! Código Penal, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos OSWALDO DAVID GARCIA PIRE y PEDRO RAMOS imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber.