DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por la abogada CAROLINA COSTANTINE en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CONSTANTINE CONSTANTINE SAMIN y el ciudadano GERMÁN AGUSTÍN DELGADO ESCORCHE, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.714 y 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículos 154 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federació.....