acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JUAN VICENTE GONZALEZ y GUILLERMINA FERNANDEZ DE GONZALEZ residenciados en el Barrio El Progreso, sector 2, calle17 entre callejón 4 y 5 de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa.