la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro que la madre de la niña, KARELVI YETZENIA HERNANDEZ MARQUEZ (adolescente), se compromete aperturar. SEGUNDO: En relación a los gastos en Diciembre de calzado, vestuario, juguetes y otros que requiera la niña, el padre manifiesta que asumirá dichos gastos. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y de la niña arribas identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de .....