En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana MARÍA BENJAMINA OLIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.060.705, debidamente asistida por el abogado José Rafael Luna Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.138.235, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.079, contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE QUIÑONES AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.008.265, de este domicilio.
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana. Con.....