DISPOSITIVA
El Tribunal vista la solicitud realizada por la defensa técnica en cuanto a la revisión de la medida por su decaimiento observa que efectivamente el presente juicio se inicio el 09-02-2017 y hasta la presente fecha han transcurrido más de tres meses sin habérsele concluido, es por lo que, acuerda CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE MEDIDA en la presente causa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYÉNDOSELE al adolescente Se omite por razones de Ley la Medida de Privación de Libertad por las Medidas Cautelares o Menos Gravosas previstas en el literal a y b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como lo es el ARRESTO DOMICILIARIO O DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO el cual cumplirá en la siguiente dirección: Barrio La Enriquera, parte alta, sector fundesigua A, frente a la Clínica Psiquiátrica, Guanare Estado Portuguesa y la OBLIGACIÓN DE INCORPORARSE BAJO LOS CUIDADOS Y VIGILANCIA DE SU MADRE Y REP.....