Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: BIANNEY DEL VALLE JURADO FERNANDEZ y NOEL SEBASTIAN FERNANDEZ APONTE, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano NOEL SEBASTIAN FERNANDEZ APONTE, se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 30.000,00, mensuales, de los cuales Bs. 20.000,00 son por concepto de obligación de manutención, y Bs. 10.000 para pago del colegio, los cuales depositara en la cuenta No 01750014740060943, a nombre de la ciudadana BIANNEY DEL VALLE JURADO FERNANDEZ, así mismo le será descontada por nómina y la cantidad fijada y cualquier beneficio sea depositado en la cuenta del banco Bicentenario antes mencionada. SEGUNDO: .....