Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas OLINDA RAMONA MORACHO y OSMARYS COROMOTO CANELON ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la Primera en la Urbanización los Malabares y la Segunda en el Caserío Boquerón, del Municipio Guanare, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.716.869 y V.- 17.882.248, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana NELLY DE LA PAZ CUADROS GARCIA, ya identificados, posesión y propiedad de las bien.....