´Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscritos por la ciudadana: GAUDY FELICIA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.080.140, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Turen, del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA WEBER SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 25.035.811, domiciliada en la ciudad de Turen, del Estado Portuguesa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.692, de este domicilio. Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
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