Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano VICENTE ANTONIO BLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.547.318 en su condición de Rector de la Universidad Politécnica Territorial del estado Portuguesa "Juan de Jesús Montilla" en contra del SINDICATO UNICO BOLIVARIANO ADMINISTRATIVO DEL IUTEP Y AFINES (SUBAIUTEPIA) Rif. J-31696629-1 motivo DISOLUCIÓN DE SINDICATO.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En la ciudad de Acarigua, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).