En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto este Jurisdicente observa que ambos copropietarios del bien anteriormente descrito manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizado por los ciudadanos TONY JOSÉ NAVA SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-2.938.295 y CORTEZA GREGORIA CATARI CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.137.095, sobre el único bienes producido durante la comunidad conyugal en los términos por ellos convenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sel.....