DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN TORREALBA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.547.822, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ELBA MILAGRO SCHELIJASCH YUSTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 301.329, contra el ciudadano JULIO CESAR TORREALBA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.364.137, domiciliado en el Barrio Villa Pastora, Avenida Rotaria entre 23 y 24 de la ciudad de Acarigua estado Portugue.....