III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la representación sin poder planteada por el abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.391.505, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 224.792, prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, respecto a las actuaciones por el presentada a favor de la demandada de autos, ciudadana YSVETTE COROMOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.839.208.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada por el abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZÁLEZ, en consecuencia, queda EXTINGUIDO el presente proceso judicial por motivo de C.....