Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal niega la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte actora, en el presente juicio que por partición de bienes gananciales, sigue la ciudadana DORKA CRISTINA ALZURU MONTILLA contra el ciudadano JUAN DE DIOS DEL VILLAR FONSECA, ambos identificados en autos, y así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.