Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente Identidad Omitida, de las obligaciones impuesta y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil ocho.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
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