Por ello y conforme al Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, debido a la total ausencia de actividad desplegada por las partes solicitantes, que conlleven a lograr la realización de lo solicitado.-. Notifíquese a la parte solicitante. Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Nueve -9- Días del mes de Mayo del año Dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Fede.....