DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al decretada al acusado JON JARRISON LISANDRO LINAREZ, en fecha 25/06/08, en la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano NELSON HONORIO CABAÑA SUAREZ y del ORDEN PUBLICO, y en relación al acusado JOSE REINALDO CHAVEZ MENDEZ, se acuerda sustituirle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa, en este caso la Medida Cautelar Sustitutiva .....