En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana NORIS LOURDES VISCAIRA MENDOZA, contra el auto de fecha 05-10-2009, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial, a cargo de la Jueza, Abogada MARIA ELENA BRICEÑO BAYONA, que acuerda la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, proferida el 08-04-2009, en el juicio de desalojo de inmueble, seguido por la ciudadana LIGIA DE LA COROMOTO SALVEDO ARTEAGA, contra el ciudadano ULISES RAMON UZCATEGUI.
Se declara sin lugar la apelación de la parte recurrente y queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia interlocutoria, .....