Acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JEAN CARLOS MEJIAS y SILVIA MEJIAS HERNANDEZ, residenciados en la Urbanización José Antonio Páez, sector 5, vereda 2, casa N° 15, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos JEAN CARLOS MEJIAS y SILVIA MEJIAS HERNANDEZ, tendrán la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase a los solicitantes dos (2) copias certificadas de esta decisión.