Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara la situación de Flagrante la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por los delitos de ROBO AGRAVADO, Y POR EL DELITO DE POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DE ANGELYS YOHANNELYS PACHECO RIVAS Y DEL ORDEN PUBLICO. 2) SE DECRETA LA DETENCIÓN LEGAL DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ......