Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de TERCERÍA, propuesta por la ciudadana: ELIZABETH MENDEZ DE SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.344, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil "LOS COMENSALES COMIDA RAPIDA C.A.", contra de los ciudadanos: MARCO GIOVANNI GUISEPPE GRETTER y JOSE RAMON MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.783.250 y V-2.762.203, respectivamente, el primero de ellos en su carácter de demandante, y el segundo en su carácter de demandado.
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos corresp.....