Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JORGE LUIS BRICEÑO ESCALONA, JOHANA CAROLINA BRICEÑO REYES, BIANNA CARELYS BRICEÑO REYES, JOHANNIE CATHERINE BRICEÑO REYES y BIANNY CAROLAY BRICEÑO REYES venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.636.815, V-18.669.098, V-26.378.623, V-20.317.555 y V-24.688.563 respectivamente, la existencia de su condición de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus JUANA MARIA REYES DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.159, y quien falleció ab intestato, el día 11 .....