Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se rectifica el error material evidenciado en el auto de ejecución y cómputo de fecha 06 de Octubre de 2014 inserto a los folios 49 a 53, Pieza 3 del Expediente, consistente en haber identificado al penado de autos como JOSÉ VICENTE RIVAS VALLADARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.116.711, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1988, hijo de Sunilda Vargas, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Obispo, Calle Barcelona, casa s/n (diagonal al Abasto Los Criollos), Estado Barinas, y se e.....