D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Colocación Familiar en beneficio de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JOSE BERNARDO HERNANDEZ MEDINA y DOMINGA DEL CARMEN BRICEÑO DE HERNANDEZ, residenciados en la Urbanización Cafi-café, calle 3, casa Nº 33, Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el artículo 396, los ciudadanos JOSE BERNARDO HERNANDEZ MEDINA y DOMINGA DEL CARMEN BRICEÑO DE HERNANDEZ, tendrán la Responsabilidad de Crianza de la mencionada adolescente. Expídanse a los solicitantes una (01) copia certific.....