ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa; esta inhibición obra como se dijo anteriormente contra la abogada JULIA QUERO MOYETONES, quien en lo sucesivo no podrán ejercer la representación o asistencia de las partes en el presente juicio, en aras de la imparcialidad y objetividad que deben revestir al Juez en un determinado proceso, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dándole estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 eiusdem, se acuerda levantar la presente Acta de Inhibición contentiva de las razones supra-señaladas. Se acuerda remitir copias fotostáticas certificadas del acta de inhibición levantada por este Tribunal en la presente fecha, en el mencionado expediente número C-612-2023, al Tribunal de alzada, a los fines de su decisión y en consecuencia se ordena su Distribución al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de M.....