...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar al fecha de vencimiento del instrumento que como fundamental de la acción, acompaña al libelo, en el sentido de demandar correctamente en bolívares fuertes la cantidad que demanda, equivalentes a la suma de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00) antes de la reconversión monetaria, en el sentido de señalar que solicita hasta por el doble de la cantidad que demanda y por el doble de las costas, así como en el sentido de no demandar intereses de mora por una cantidad superior a la que corresponde, calculados a la tasa indicada en el artículo 456 del Código de Comercio.