DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse cada ocho (08) días por ante la Comisaría del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, sujeto a las medidas impuestas. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente se prod.....