Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110 del Código Penal DECRETA:
PRIMERO: extinguida, la acción penal para perseguir el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 277 y 413 del Código Penal, a favor del ciudadano PASCUAL PEREZ MARQUEZ, todo de conformidad con los artículos 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano PASCUAL PEREZ MARQUEZ, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, del citado Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 277 y 413 del Código Penal.
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