D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide QUINCE METROS (15,00 mts) de frente por VEINTE METROS (20,00 mts) DE FONDO, para una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldón, Muni.....