DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara sin lugar el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado La Cruz Segovia Wilfredo Antonio, solicitada por la defensa privada del acusado, representada por el Abg. Pedro Bellorin, en virtud de que los difirmientos de juicio están debidamente justificados en autos; aunado a que en el día de hoy se le dio inicio al juicio oral y público, en consecuencia acuerda mantener la medida privativa de libertad impuesta al acusado en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo su sitio de reclusión.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares