DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 23-03-1951, de 56 años de edad, casado, hijo de José María Pinilla y Alejandrina Briceño, titular de la cédula de identidad N° E-81.467..362, residenciado en la urbanización Juan Pablo II vereda D-9 Casa N° 09 Guanare Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, estado Yaracuy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 471.1 vigente y artículo 500 del Código Orgánico Procesal de 04 de septiembre de 2009 por ser este el mas favorable al penado de autos, y que deber.....