En virtud de lo anterior este Juzgado, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana BELÉN MAIGUALIDA MORENO, asistida por el abogado José Félix Alen Alen, mediante escrito presentado en fecha 08/07/2014, en contra de las sentencias de fecha 02/05/2014, de la transacción judicial de fecha 05/06/2014 y del auto o sentencia interlocutoria de fecha 10/06/2014 que homologó la transacción judicial, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.